Auto Supremo AS/0214/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

El art


Considera la recurrente que la juzgadora de origen debió haber “dictado sentencia condenatoria, eximiéndola solamente de penal, y no así de culpa, dado que la causal que se invoca, de ofensas recíprocas, es causal eximente de punibilidad, y no así de culpabilidad, dado que las causas de inculpabilidad o exculpabilidad…en consecuencia la culpabilidad no puede verse afectada por una causal de eximente de pena, como es el caso de ofensas recíprocas” (sic)

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)