Los requisitos extrañados, se tratan de previsiones de carga argumentativa tendientes al cumplimiento de los
La Sala considera que más allá de la exteriorización genérica de un supuesto desarreglo con los resultados del proceso y las formas con las que la Sentencia emitió su decisión, los requisitos procesales exigidos por los arts. 416 y ss. del CPP, no son presentes, pues no se tiene planteado un supuesto sobre contradicción con el Auto de Vista que se recurre. Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos de la Ley 1970, impone una carga argumentativa que sin recaer un rigor sacramental, debe dotar elementos necesarios y mínimos para una eventual apertura de competencia; empero, el recurso en examen carece ampliamente de esas condiciones pues no ofrece información procesal y jurídicamente suficiente para ser considerado en el fondo. La Sala también deja sentado que un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales en el presente caso no es viable, dado que las condiciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido por las mismas razones anotadas en los párrafos precedentes y que no abarcan la orientación de ese tipo de apertura extraordinaria. Tal es así que, las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts. 416 y ss. del CPP, no han sido cumplidas, pues en el recurso en cuestión si bien se menciona al Auto Supremo 415/2006, no se precisa la situación de hecho similar que vincule al Auto de Vista 62/2018 de 30 de agosto, o el sentido jurídico que asigna esta Resolución, con el precedente contradictorio exigido por el art. 417 del CPP, bien sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Los requisitos extrañados, se tratan de previsiones de carga argumentativa tendientes al cumplimiento de los fines tanto del propio instituto de casación, como de la atribución delegada al Tribunal Supremo como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, sentar y unificar jurisprudencia; casación es entonces un recurso eminentemente jurídico en el que, incluso teniendo una orientación dikelógica, se exige para su apertura un respaldo argumentativo en derecho, más no la sola exposición de desacuerdos con una u otra cuestión, o la reiteración de aspectos concernientes a etapas procesales distintas, pues no debe olvidarse que en casación se mesura la actuación de los tribunales de alzada a tiempo de la resolución de recursos de apelación restringida, ello en el orden del art. 416 del CPP, por lo que el recurso de casación en análisis deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, fs
- Contra la mencionada Sentencia la acusadora particular presentó recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 22 de octubre de 2018 (fs
- Luego de una breve descripción de antecedentes del trámite y contenidos de actuaciones procesales, la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente referir que
- El texto del recurso expone un eje troncal, asentado en una supuesta errónea aplicación del
- Los requisitos extrañados, se tratan de previsiones de carga argumentativa tendientes al cumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
