Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido interponer el recurso de casación contra las resoluciones que resuelvan el proceso contencioso puro y no así como erróneamente pretendió el compulsante; respecto de la negativa de concesión del recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue emitida por Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, dentro de un proceso contencioso administrativo, pues se trata de una resolución que no admite recurso de apelación posterior, conforme fluye de la especifica del art. 5.II de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 que fue transcrito líneas arriba
- I.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA
- Refiere que la providencias de 17 de julio de 2018 y de 22 de febrero
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa y ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece que, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
