De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
II.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:
Dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.) contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, por decreto de 17 de julio de 2018 (fs. 25), conforme la disposición expresa del art. 5 numeral II de la Ley Nº 620, rechazó el recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por ser manifiestamente improcedente; y, por decreto de 22 de febrero (fs. 28), dispuso que el proveído de 17 de julio de 2018 no constituye un acto de sustanciación y que son suficientemente claras las razones del rechazo del recurso alternativo de apelación
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:
Dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.) contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, por decreto de 17 de julio de 2018 (fs. 25), conforme la disposición expresa del art. 5 numeral II de la Ley Nº 620, rechazó el recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por ser manifiestamente improcedente; y, por decreto de 22 de febrero (fs. 28), dispuso que el proveído de 17 de julio de 2018 no constituye un acto de sustanciación y que son suficientemente claras las razones del rechazo del recurso alternativo de apelación
- I.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA
- Refiere que la providencias de 17 de julio de 2018 y de 22 de febrero
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa y ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece que, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
