Refiere que la providencias de 17 de julio de 2018 y de 22 de febrero
Refiere que la providencias de 17 de julio de 2018 y de 22 de febrero de 2019, cursantes a fs. 25 y 27, del testimonio remitido, señala simple y llanamente, Decreto de 17 de julio de 2018: “Siendo que por la disposición expresa del art. 5.II de la Ley 620 de fecha 29 de diciembre de 2014 (…) la resolución definitiva que resolverá el presente proceso contenciosos administrativo no admite recurso de casacón, se rechaza el recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de 18 de junio de 2018, ello por ser manifiestamente improcedente conforme a la norma legal mencionada”; Decreto de 22 de febrero de 2019: El proveído de fecha 17 de julio de 2018 de fs. 270, no constituye un acto de sustanciación y es suficientemente claro en cuanto a las razones del rechazo del recurso alternativa de apelación, mismo que cabe reiterar, tiene respaldo en la Ley Nº 620, siendo por todo ello innecesario modificar la forma de dicho actuado procesal para convertirlo en un “Auto Motivado”, con las formalidades de ley.”, no correspondiéndole a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, decidir la procedencia o improcedencia del recurso de apelación interpuesto el 18 de junio de 2018 a horas 08:40, siendo su deber la remisión al superior en grado para que su pronunciamiento correspondiente
- I.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA
- Refiere que la providencias de 17 de julio de 2018 y de 22 de febrero
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa y ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece que, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
