En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
III.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:
El recurso de compulsa, que se encuentra previsto por el art. 279 del CPC-2013, establece que procede en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por negativa indebida del recurso de casación; y
3) Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda.
En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de reposición con alternativa de apelación promovido mediante el escrito de fs. 10 a 21; por consiguiente corresponde determinar si la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz actuó acorde a la normativa vigente para rechazar dicho recurso:
Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el compulsante para dar cabida al recurso de compulsa y conceder el recurso de apelación, por cuanto, lo determinado en el decreto de 17 de julio de 2018, en relación a lo establecido en el art. 5.II de la Ley Nº 620, no constituye una “negativa indebida”; sino por el contrario, es una afirmación justificada en norma, al establecer que el referido decreto de 17 de julio de 2018, no es recurrible de reposición con alternativa de apelación, toda vez que el referido art. 5.II de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, establece taxativamente: “Artículo 5. (RECURSO DE CASACIÓN). II. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior.”, es decir, que por su naturaleza el proceso contencioso administrativo, no permite la impugnación posterior en casación, menos aún el recurso de reposición bajo alternativa de apelación
El recurso de compulsa, que se encuentra previsto por el art. 279 del CPC-2013, establece que procede en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por negativa indebida del recurso de casación; y
3) Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda.
En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de reposición con alternativa de apelación promovido mediante el escrito de fs. 10 a 21; por consiguiente corresponde determinar si la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz actuó acorde a la normativa vigente para rechazar dicho recurso:
Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el compulsante para dar cabida al recurso de compulsa y conceder el recurso de apelación, por cuanto, lo determinado en el decreto de 17 de julio de 2018, en relación a lo establecido en el art. 5.II de la Ley Nº 620, no constituye una “negativa indebida”; sino por el contrario, es una afirmación justificada en norma, al establecer que el referido decreto de 17 de julio de 2018, no es recurrible de reposición con alternativa de apelación, toda vez que el referido art. 5.II de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, establece taxativamente: “Artículo 5. (RECURSO DE CASACIÓN). II. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior.”, es decir, que por su naturaleza el proceso contencioso administrativo, no permite la impugnación posterior en casación, menos aún el recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- I.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA
- Refiere que la providencias de 17 de julio de 2018 y de 22 de febrero
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa y ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece que, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
