En conclusión se establece que, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
En conclusión se establece que, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, cumplió con lo dispuesto por el art. 5.II de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, al negar el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, consiguientemente, corresponde aplicar el art. 282-I del mismo Código Adjetivo Civil
- I.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA
- Refiere que la providencias de 17 de julio de 2018 y de 22 de febrero
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa y ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece que, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
