El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 223
Sucre, 22 de abril de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:132/2019
Demandante: Sabino Andrade Rodas
Demandado:Sinohydro Corporation Limited Sucursal Bolivia
Materia:Laboral
Distrito:Chuquisaca
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El recurso de casación cursante de fs. 122 a 124, interpuesto por Shengcai Xi, apoderado de Huadong Bai, representante legal de la empresa Sinohydro Corporation Limited Sucursal Bolivia, impugnando el Auto de Vista Nº 116/2019 de 1 de marzo, cursante de fs. 114 a 115, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral, seguido por Sabino Andrade Rodas contra la empresa recurrente; el Auto de fs. 126 vta., que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y;
I CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 223
Sucre, 22 de abril de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:132/2019
Demandante: Sabino Andrade Rodas
Demandado:Sinohydro Corporation Limited Sucursal Bolivia
Materia:Laboral
Distrito:Chuquisaca
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El recurso de casación cursante de fs. 122 a 124, interpuesto por Shengcai Xi, apoderado de Huadong Bai, representante legal de la empresa Sinohydro Corporation Limited Sucursal Bolivia, impugnando el Auto de Vista Nº 116/2019 de 1 de marzo, cursante de fs. 114 a 115, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral, seguido por Sabino Andrade Rodas contra la empresa recurrente; el Auto de fs. 126 vta., que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y;
I CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- De acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal de Justicia, el recurso de
- En ese sentido, a efectos didácticos de la presente resolución, es importante puntualizar que el
- Esta puntualización del recurso de casación en el fondo, nos hace concluir que el mismo
- También se observa que, el recurrente, con la misma relación de hechos, cuestiona no solo
- En atención a los fundamentos expuestos, corresponde resolver el recurso, conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
