Esta puntualización del recurso de casación en el fondo, nos hace concluir que el mismo
En el presente caso, se advierte que el recurso de casación cursante de fs. 122 a 124, interpuesta por Sinohydro Corporation Limited Sucursal Bolivia, a través de su apoderado Shengcai Xi, no ha cumplido con dicha exigencia y técnica que hace a la admisibilidad del recurso; pues, si bien identifica el recurso interpuesto como de fondo, de la lectura del mismo se evidencia una técnica recursiva deficiente, que parte de la “infracción de normas legales en cuanto a la apreciación de valoración de la prueba” (Sic), concluye en la “vulneración del derecho constitucional al debido proceso y de forma flagrante deja de lado la seguridad jurídica” (Sic), lo que habría generado “incurrir en un error de hecho y derecho” (Sic), finalizando con el petitorio de “anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la valoración de las pruebas (planillas de pago de aguinaldos)” (Sic).
Esta puntualización del recurso de casación en el fondo, nos hace concluir que el mismo contiene fundamentos de casación en el fondo y en la forma; sin embargo, el petitorio solo busca la nulidad de obrados; es decir, solo concluye el recurso de casación en la forma. De la lectura del cuerpo del memorial, se hace evidente que el mismo no cumple con el mandato inexcusable del art. 274.I.3 del CPC; vale decir, expresar con claridad y precisión, la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. En este sentido, se observa que el recurrente sostiene que el Auto de Vista al ratificar todo lo pronunciado por el Juez de primera instancia, no valora la prueba cursante a fs. 77 y 101, omitiendo referirse al momento en que fueron presentadas las mismas y si cumplen con los requisitos establecidos en el parágrafo III del art. 261 del CPC, aplicable para el diligenciamiento de prueba en segunda instancia
Esta puntualización del recurso de casación en el fondo, nos hace concluir que el mismo contiene fundamentos de casación en el fondo y en la forma; sin embargo, el petitorio solo busca la nulidad de obrados; es decir, solo concluye el recurso de casación en la forma. De la lectura del cuerpo del memorial, se hace evidente que el mismo no cumple con el mandato inexcusable del art. 274.I.3 del CPC; vale decir, expresar con claridad y precisión, la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. En este sentido, se observa que el recurrente sostiene que el Auto de Vista al ratificar todo lo pronunciado por el Juez de primera instancia, no valora la prueba cursante a fs. 77 y 101, omitiendo referirse al momento en que fueron presentadas las mismas y si cumplen con los requisitos establecidos en el parágrafo III del art. 261 del CPC, aplicable para el diligenciamiento de prueba en segunda instancia
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- De acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal de Justicia, el recurso de
- En ese sentido, a efectos didácticos de la presente resolución, es importante puntualizar que el
- Esta puntualización del recurso de casación en el fondo, nos hace concluir que el mismo
- También se observa que, el recurrente, con la misma relación de hechos, cuestiona no solo
- En atención a los fundamentos expuestos, corresponde resolver el recurso, conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
