En ese sentido, a efectos didácticos de la presente resolución, es importante puntualizar que el
En ese sentido, a efectos didácticos de la presente resolución, es importante puntualizar que el recurso de “Casación en el fondo” y “Casación en la forma”, si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error “in judicando” que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido; o sea, a sus fundamentos sustanciales. El segundo, con el error “in procedendo” que es atinente a la procedencia del Recurso de Nulidad en la forma; es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos, el CPC señala taxativamente, los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establece el art. 220.IV del CPC, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como dispone el art. 220.III del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- De acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal de Justicia, el recurso de
- En ese sentido, a efectos didácticos de la presente resolución, es importante puntualizar que el
- Esta puntualización del recurso de casación en el fondo, nos hace concluir que el mismo
- También se observa que, el recurrente, con la misma relación de hechos, cuestiona no solo
- En atención a los fundamentos expuestos, corresponde resolver el recurso, conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
