En atención a los fundamentos expuestos, corresponde resolver el recurso, conforme dispone el art
Por lo analizado, se puede concluir que la parte recurrente, confunde el error “in prodedendo” con el error “in judicando”, por lo que esa confusión, no vincula expresamente su denuncia a la causales y requisitos de procedencia taxativamente previstos por los arts. 271.I y II y 274.I.3 del Código Procesal Civil, deficiencia que no permite la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
En atención a los fundamentos expuestos, corresponde resolver el recurso, conforme dispone el art. 220.I.4 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
En atención a los fundamentos expuestos, corresponde resolver el recurso, conforme dispone el art. 220.I.4 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- De acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal de Justicia, el recurso de
- En ese sentido, a efectos didácticos de la presente resolución, es importante puntualizar que el
- Esta puntualización del recurso de casación en el fondo, nos hace concluir que el mismo
- También se observa que, el recurrente, con la misma relación de hechos, cuestiona no solo
- En atención a los fundamentos expuestos, corresponde resolver el recurso, conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
