POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 277.I y disposición transitoria Sexta ambos de la Ley Nº 439, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 122 a 124, teniéndose por ejecutoriada la resolución recurrida, a ser cumplida por el inferior, disponiéndose la devolución de obrados al Tribunal de origen. Con costas
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- De acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal de Justicia, el recurso de
- En ese sentido, a efectos didácticos de la presente resolución, es importante puntualizar que el
- Esta puntualización del recurso de casación en el fondo, nos hace concluir que el mismo
- También se observa que, el recurrente, con la misma relación de hechos, cuestiona no solo
- En atención a los fundamentos expuestos, corresponde resolver el recurso, conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
