De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/2014 de 26 de mayo (fs. 1891 a 1907), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Andrea Verónica Asturizaga Rosso y Sergio Alejandro Asturizaga Rosso, autores de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole a la primera la pena de tres (3) años de reclusión y al segundo la sanción de un (1) año de reclusión; y absueltos de la comisión del delito de Estelionato, tipificado por el art. 337 del CP; asimismo, absuelto de ambos delitos a Enrique Ricardo Medina Ibáñez.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados recurrentes (fs. 1913 a 1920 vta.), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 17/2018 de 28 de febrero, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respecto a sus agravios, manifiestan que el Auto de Vista a más de ser escueto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese sentido, se tiene que los recurrentes afirman que en su recurso de apelación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
