Auto Supremo AS/0240/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

En ese sentido, se tiene que los recurrentes afirman que en su recurso de apelación


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 22 de mayo de 2018, planteando su recurso de casación el 29 del mismo mes y año, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal; por lo tanto, corresponde verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos.

En ese sentido, se tiene que los recurrentes afirman que en su recurso de apelación restringida denunciaron la vulneración de: i) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, ii) Vicio de la sentencia por falta de enunciación del hecho objeto del juicio; iii) Vicio de la sentencia por falta de fundamentación, siendo esta insuficiente; y iv) Valoración defectuosa de la prueba; acusando que el Auto de Vista carece de argumentación y fundamentación jurídica y que contiene apreciaciones subjetivas, al afirmar que en un contrato civil se hizo uso de artificios y engaños, sin respaldo jurídico y mucho menos fáctico; no se consideró su reclamo oportuno sobre la valoración de la prueba; y que existió valoración defectuosa de la prueba al haber desmerecido la argumentación que realizaron en su recurso de apelación restringida, hechos con los que el Tribunal de apelación incumplió el art. 370 en sus incisos 1), 3), 5) y 6) del CPP, originando defectos absolutos insubsanables