Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 240/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: La Paz 15/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Andrea Verónica Asturizaga Rosso y otro
Delitos : Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 2004 a 2007, Andrea Verónica Asturizaga Rosso y Sergio Alejandro Asturizaga Rosso, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 17/2018 de 28 de febrero de fs. 1980 a 1986 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Javier Gonzalo Hernani Díaz y Onofre Lineros Rodríguez de Hernani contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 240/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: La Paz 15/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Andrea Verónica Asturizaga Rosso y otro
Delitos : Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 2004 a 2007, Andrea Verónica Asturizaga Rosso y Sergio Alejandro Asturizaga Rosso, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 17/2018 de 28 de febrero de fs. 1980 a 1986 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Javier Gonzalo Hernani Díaz y Onofre Lineros Rodríguez de Hernani contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respecto a sus agravios, manifiestan que el Auto de Vista a más de ser escueto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese sentido, se tiene que los recurrentes afirman que en su recurso de apelación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
