Auto Supremo AS/0240/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

Respecto a sus agravios, manifiestan que el Auto de Vista a más de ser escueto


De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Afirmando que en su recurso de apelación restringida denunciaron la vulneración de: i) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, ii) Vicio de la sentencia por falta de enunciación del hecho objeto del juicio; iii) Vicio de la sentencia por falta de fundamentación, siendo esta insuficiente; y iv) Valoración defectuosa de la prueba; acusan que el Tribunal de alzada no sólo no fundamentó su resolución, sino que habría incurrido en inobservancia de la ley sustantiva al apartarse de las líneas jurisprudenciales y en contradicción de los precedentes que acreditaron.
Respecto a sus agravios, manifiestan que el Auto de Vista a más de ser escueto e insuficiente en cuanto a la argumentación y fundamentación jurídica, contendría apreciaciones subjetivas afirmando que en un contrato civil se hizo uso de artificios y engaños, sin respaldo jurídico y mucho menos fáctico; no se habría valorado directamente su reclamo oportuno sobre la valoración de la prueba; y sobre la valoración defectuosa de la prueba, dicen haberse desmerecido la argumentación realizada en su recurso de apelación restringida. Con la identificación de estas omisiones, acusan que el Tribunal de apelación incumplió el art. 370 en sus incisos 1), 3), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, lo que revelaría la existencia de defectos absolutos insubsanables, cuando de oficio dicho Tribunal de alzada estaba llamado a corregir los defectos denunciados, lo que no habría ocurrido en el caso, más cuando presentaron precedentes contradictorios vinculados al caso en cuestión, por ser de similares características