Con relación a la temática planteada, los recurrentes invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos
Con relación a la temática planteada, los recurrentes invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, 494 de 2 de noviembre de 2003, 321/2012 de 23 de marzo, 512 de 11 de octubre de 2007 y 5 de enero de 2007, así como la Sentencia Constitucional 0014/2010-R de 12 de abril; con relación a los dos primeros que versan sobre la calificación del tipo penal y el defecto absoluto, se evidencia que no precisaron cuál la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, siendo que sólo los enunciaron y transcribieron su doctrina legal aplicable, omitiendo cumplir con la precisión exigida en el art. 417 del CPP; lo propio ocurrió con los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007 y 5 de enero de 2007, invocados con referencia a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, sobre los que se limitaron a su transcripción y no hicieron contraste alguno con relación al Auto de Vista confutado, incumpliendo en ambos casos con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP
- Del memorial del recurso de casación, se tienen los siguientes agravios
- También los recurrentes denuncian defectos absolutos acusando que el Tribunal de alzada tampoco respondió sobre
- Señalan que estos hechos confluyen en una falta de motivación y fundamentación en el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, los recurrentes denuncian que respecto al agravio formulado en
- De igual manera denuncian la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada, los recurrentes invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Por otro lado, respecto a la invocación de los Autos Supremos 494 de 2 de
- Sobre los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados en el acápite anterior de la presente
- Respecto a la invocación como precedente contradictorio de la SCP 0014/2010-R de 12 de abril,
- Respecto al segundo motivo, los recurrentes acusan que el Tribunal de alzada habría valorado prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
