Auto Supremo AS/0241/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

El art


Respecto a la vulneración de la garantía del debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007 y 5 de enero de 2007, así como la Sentencia Constitucional 0014/2010-R de 12 de abril.

Asimismo, denuncian que el Tribunal de alzada valoró prueba, cuando ésta atribución es exclusiva para los Jueces y Tribunales de primera instancia, aspecto sobre el cual expresan que existen muchos Autos Supremos que crearon doctrina legal aplicable.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP