Respecto a la invocación como precedente contradictorio de la SCP 0014/2010-R de 12 de abril,
Respecto a la invocación como precedente contradictorio de la SCP 0014/2010-R de 12 de abril, debe tenerse en cuenta que no tiene tal calidad al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que no puede ser motivo de labor de contraste
- Del memorial del recurso de casación, se tienen los siguientes agravios
- También los recurrentes denuncian defectos absolutos acusando que el Tribunal de alzada tampoco respondió sobre
- Señalan que estos hechos confluyen en una falta de motivación y fundamentación en el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, los recurrentes denuncian que respecto al agravio formulado en
- De igual manera denuncian la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada, los recurrentes invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Por otro lado, respecto a la invocación de los Autos Supremos 494 de 2 de
- Sobre los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados en el acápite anterior de la presente
- Respecto a la invocación como precedente contradictorio de la SCP 0014/2010-R de 12 de abril,
- Respecto al segundo motivo, los recurrentes acusan que el Tribunal de alzada habría valorado prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
