Del memorial del recurso de casación, se tienen los siguientes agravios
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 241/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: Tarija 24/2019
Parte Acusadora : Leocadio Velásquez Janco y otra
Parte Imputada : Pánfilo Parraga Vásquez y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 186 a 189 vta., Damián Salanova Ávila y Aurora Albornoz Baleriano, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2018 de 29 de agosto, de fs. 165 a 169, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Leocadio Velásquez Janco y Modesta Rodríguez Victoria, contra los recurrentes y otros, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 1/2014 de 25 de febrero (fs. 117 a 122 vta.), el Juzgado de Partido y Sentencia Segundo de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Pánfilo Parraga Vásquez, Damián Salanova Ávila y Aurora Albornoz Baleriano, autores y culpables del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión y absolvió de la comisión del mismo delito a Casto Solíz, Dámaso Puma Condori y Marcelino Copa Rollano.
Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs. 125 a 141 vta.), resuelto por Auto de Vista 28/2018 de 29 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida, confirmando en su integridad la Sentencia.
Por diligencias de 14 de noviembre de 2018 (fs. 175), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 19 de noviembre del mismo año interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se tienen los siguientes agravios:
Los recurrentes, acusan que el Tribunal de apelación no analizó los elementos configurativos del tipo penal de Despojo, estando denunciado como agravio en su apelación restringida la errónea aplicación de la Ley sustantiva, y sin mayor análisis tal cual exige el precedente que citan, concluyó que el Juez de sentencia realizó una debida fundamentación. Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 241/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: Tarija 24/2019
Parte Acusadora : Leocadio Velásquez Janco y otra
Parte Imputada : Pánfilo Parraga Vásquez y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 186 a 189 vta., Damián Salanova Ávila y Aurora Albornoz Baleriano, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2018 de 29 de agosto, de fs. 165 a 169, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Leocadio Velásquez Janco y Modesta Rodríguez Victoria, contra los recurrentes y otros, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 1/2014 de 25 de febrero (fs. 117 a 122 vta.), el Juzgado de Partido y Sentencia Segundo de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Pánfilo Parraga Vásquez, Damián Salanova Ávila y Aurora Albornoz Baleriano, autores y culpables del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión y absolvió de la comisión del mismo delito a Casto Solíz, Dámaso Puma Condori y Marcelino Copa Rollano.
Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs. 125 a 141 vta.), resuelto por Auto de Vista 28/2018 de 29 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida, confirmando en su integridad la Sentencia.
Por diligencias de 14 de noviembre de 2018 (fs. 175), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 19 de noviembre del mismo año interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se tienen los siguientes agravios:
Los recurrentes, acusan que el Tribunal de apelación no analizó los elementos configurativos del tipo penal de Despojo, estando denunciado como agravio en su apelación restringida la errónea aplicación de la Ley sustantiva, y sin mayor análisis tal cual exige el precedente que citan, concluyó que el Juez de sentencia realizó una debida fundamentación. Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006
- Del memorial del recurso de casación, se tienen los siguientes agravios
- También los recurrentes denuncian defectos absolutos acusando que el Tribunal de alzada tampoco respondió sobre
- Señalan que estos hechos confluyen en una falta de motivación y fundamentación en el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, los recurrentes denuncian que respecto al agravio formulado en
- De igual manera denuncian la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada, los recurrentes invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Por otro lado, respecto a la invocación de los Autos Supremos 494 de 2 de
- Sobre los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados en el acápite anterior de la presente
- Respecto a la invocación como precedente contradictorio de la SCP 0014/2010-R de 12 de abril,
- Respecto al segundo motivo, los recurrentes acusan que el Tribunal de alzada habría valorado prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
