Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no
No obstante, conforme se dejó constancia en el acápite anterior de la presente Resolución, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido los parámetros requeridos para que cuando concurran fundamentos que tengan relación con la vulneración de derechos y garantías fundamentales, que estén vinculados a defectos absolutos, resulte posible aperturar la competencia del máximo Tribunal de Justicia para considerar la existencia o no de las vulneraciones que se reclaman como agravios sufridos por las partes en los tribunales de instancia; a cuyo mérito, dentro del presente caso de autos, el recurrente alega la vulneración del debido proceso por incongruencia omisiva, en el que habría incurrido el Tribunal de alzada; entonces, conforme los criterios de flexibilización, se tiene que el recurrente identifica los aspectos del auto impugnado que considera vulneradores de derechos y garantías constitucionales (derecho al debido proceso por incongruencia omisiva), por lo cual es viable aperturar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los criterios de flexibilización para ingresar al análisis de la problemática planteada en el presente motivo para su resolución conforme a derecho.
Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no realizo el control de legalidad procesal sobre la valoración de la prueba realizada en la sentencia; al respecto, corresponde señalar que el recurrente no refirió sobre qué pruebas o qué hechos el Tribunal de alzada no hubiere realizado el control de legalidad procesal en la valoración de la prueba realizada por en sentencia, o en su defecto sobre qué medio probatorio recae el defecto o cuál de los criterios de la sana crítica que fueron inobservados, por lo que la insuficiente argumentación expuesta por el recurrente, sumada a la simple cita de precedentes sin la debida precisión de cual la contradicción existente con el auto de vista impugnado, determina el incumplimiento de los requisitos de procedencia y admisión previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde decretar la inadmisibilidad del motivo
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 6 de noviembre de 2018 (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, omitió la consideración y pronunciamiento sobre el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 5 de febrero de 2019, el
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, omitió pronunciarse sobre el
- Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
