El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, omitió la consideración y pronunciamiento sobre el
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.
El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, omitió la consideración y pronunciamiento sobre el delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, por cuanto emitió sentencia absolviendo al acusado Luciano Samo Saucedo por el delito de robo, sin hacer ninguna referencia con relación al primer delito, y a las pruebas presentadas con relación a su comisión, pese que desde el inicio del proceso se consideraron ambos tipos penales tampoco se refirió a los motivos por los cuales se excluye este delito que había sido acusado y establecido en el Auto de Apertura de Juicio, aspecto que fue claramente identificado en el Auto de Vista recurrido, habiendo señalado que “si bien es evidente que se ha demostrado que se presentó acusación por dos delitos y la sentencia absolvió un delito…”, pese a ello se declara improcedente la apelación restringida con el argumento contradictorio de que no se habría fundamentado el recurso presentado. Considera el recurrente, que la omisión identificada demuestra que el Auto de Vista recurrido adolece de falta de fundamentación y motivación, ya que en la apelación restringida se observó que la sentencia no cuenta con la menor fundamentación y motivación con relación a la falta de pronunciamiento sobre el delito de allanamiento de domicilio (defecto de sentencia contenido en el art. 370.5. CPP); sin embargo, el Tribunal de alzada, alejándose totalmente del punto apelado, sin referirse al hecho concreto y a la sentencia apelada, concluye con un análisis doctrinal sobre la prueba, aspecto totalmente ajeno a este punto, demostrando una falta de fundamentación. Invoca como como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre del 2005, que realiza una interpretación coincidente con la SC 12/2002-R de 9 de enero
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 6 de noviembre de 2018 (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, omitió la consideración y pronunciamiento sobre el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 5 de febrero de 2019, el
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, omitió pronunciarse sobre el
- Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
