En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, omitió pronunciarse sobre el
En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, omitió pronunciarse sobre el delito previsto y sancionado por el art. 298 del CP, aspecto que fue claramente identificado en el Auto de Vista recurrido, sin haber merecido consideración alguna respecto a dicha omisión por esa instancia, aspecto que demuestra que el Auto de Vista impugnado adolece de falta de fundamentación y motivación, habiendo invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre del 2005, advirtiéndose sin embargo que el recurrente simplemente efectúa una referencia enunciativa del citado fallo, omitiendo la explicación de contradicción que impone la Ley; al respecto, conviene aclarar que, para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir parte de los Autos Supremos; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, aspecto que no ocurrió en el motivo en análisis, significando la inobservancia de los requisitos previstos en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 6 de noviembre de 2018 (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, omitió la consideración y pronunciamiento sobre el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 5 de febrero de 2019, el
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, omitió pronunciarse sobre el
- Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
