Por diligencia de 6 de noviembre de 2018 (fs
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Arturo Quispe Pucho, formuló recurso de apelación restringida (fs. 354 a 356), resuelto por Auto de Vista 42/2018 de 14 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la sentencia apelada
Por diligencia de 6 de noviembre de 2018 (fs. 387), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 6 de noviembre de 2018 (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, omitió la consideración y pronunciamiento sobre el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 5 de febrero de 2019, el
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, omitió pronunciarse sobre el
- Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
