El recurrente denuncia contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal invocada
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso formulado, se tiene el siguiente motivo.
El recurrente denuncia contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal invocada en apelación, señalando respecto al primer agravio, que surge contradicción ya que sin haberse acreditado que los documentos que recibió hubieran sido declarados falsos o que hubiera tenido conocimiento de la falsedad de dichos documentos, se lo condena por la comisión del delito Uso de Instrumento Falsificado; asimismo, refiere que la sentencia argumentó que la intención dolosa de cometer este delito, se hubiese materializado puesto que con intervención notarial se le hace conocer la intención de dejar sin efecto el poder notarial, pese a ello, continuó efectuando actos de dominio, denotando que desde aquel momento, toda actuación era fraudulenta; no obstante, la misma sentencia, precisó como hechos no probados “la vinculación del imputado con los hechos de falsedad y uso de instrumento falsificado indilgado por el Ministerio Publico, que hubieran causado perjuicio al acusador particular”. Refiere que en su recurso de apelación invocó el Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, que establece que “la actividad jurisdiccional debe esmerarse en brindar a los administrados la seguridad que las decisiones se enmarquen en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado”; es decir que de acuerdo a la doctrina citada, para el citado delito, por lo menos se debe tener una falsedad objetiva, y en el presente caso, no existe ni una sola evidencia objetiva que acredite esta falsedad
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Never Rolando Castañon Aramayo formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 5 de febrero de 2019 (fs
- El recurrente denuncia contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal invocada
- También indica que en el recurso de apelación invocó el Auto Supremo 183 de 6
- Por último, de acuerdo al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 5 de febrero de 2019, el
- Ahora bien, el recurrente denuncia por un lado la existencia de contradicciones entre el Auto
- Por otra parte, si bien el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
