Por otra parte, si bien el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos
Del análisis de los fundamentos esgrimidos por el recurrente, se advierte que el contenido del recurso de casación, no está confrontando la actuación del Tribunal de apelación, sino la del Tribunal de origen, denunciando hechos que se originan en Sentencia y no así en el Auto de Vista, basando toda su plataforma argumentativa en aspectos que destaca se incurrió en la emisión de la sentencia, omitiendo referirse a los agravios que considera le hubiese ocasionado el Auto de Vista impugnado; aspecto que se traduce en incumplimiento de lo dispuesto en el art. 416 del CPP, que establece que la naturaleza jurídica del recurso de casación procede para impugnar exclusivamente Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y de ninguna manera procede contra una sentencia, resolución que tiene su propio medio idóneo para ser impugnada, siendo la apelación restringida (art. 407 del CPP). El recurrente a través del recurso presentado, pretende que esta Sala Penal realice su función unificadora de jurisprudencia con relación a una sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, aspecto que no puede ser atendido por este Tribunal.
Por otra parte, si bien el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo y 183 de 6 de febrero de 2007, se limitó a citarlos incumpliendo lo previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple mención de precedentes como sucede en el presente caso de autos; en consecuencia, tampoco cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto de algún precedente, impidiendo a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la Ley, sin que dicha omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio; en consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el recurso en examen deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Never Rolando Castañon Aramayo formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 5 de febrero de 2019 (fs
- El recurrente denuncia contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal invocada
- También indica que en el recurso de apelación invocó el Auto Supremo 183 de 6
- Por último, de acuerdo al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 5 de febrero de 2019, el
- Ahora bien, el recurrente denuncia por un lado la existencia de contradicciones entre el Auto
- Por otra parte, si bien el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
