Auto Supremo AS/0249/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2019-RA

Fecha: 23-Abr-2019

Por último, de acuerdo al art


En lo que se refiere al segundo agravio fundamentado en el recurso de apelación, señala que fue condenado con una sentencia fundada en hechos inexistentes o no acreditados, ya que el Tribunal llegó a la convicción de su culpabilidad con base a las pruebas testificales y documentales; empero, ninguna declaración de los testigos, ni de los querellantes, lo vinculan con la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, habiendo la propia sentencia considerado que “las atestaciones ameritan valoración negativa, ya que no pueden establecer con certeza la existencia del ilícito de uso de instrumento falsificado”. Con relación a la prueba documental, señala que de acuerdo a la fecha de suscripción de la minuta de transferencia, ésta resulta anterior a la revocatoria del mandato, así como también el pago de impuestos fue realizado al mismo tiempo en que se realizó la supuesta revocatoria, de la misma manera, la escritura pública fue extendida horas después de que se revoque el mandato otorgado al imputado, con lo que se demuestra que nunca tuvo conocimiento de la revocatoria del poder que fue utilizado para realizar la venta del terreno de su acusador particular.

Por último, de acuerdo al art. 829 del Código Civil, refiere que el mandato puede ser irrevocable, si es otorgado en interés común del mandante y del mandatario, o de un tercero; en el caso de autos, el mandato fue sido cumplido en su totalidad, habiendo el mandante recibido parte del pago, por lo cual una eventual revocatoria unilateral no hacia efecto por propia disposición de la ley civil, que exige que en la revocatoria intervengan las dos partes, aspecto nunca consentido de su parte por haberse cumplido con el mandato; concluyendo de lo referido, que al igual que con la prueba testifical, la prueba documental no lo vincula de ninguna manera con el ilícito denunciado