Por diligencia de 5 de febrero de 2019 (fs
Por diligencia de 5 de febrero de 2019 (fs. 327 vta.), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Never Rolando Castañon Aramayo formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 5 de febrero de 2019 (fs
- El recurrente denuncia contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal invocada
- También indica que en el recurso de apelación invocó el Auto Supremo 183 de 6
- Por último, de acuerdo al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 5 de febrero de 2019, el
- Ahora bien, el recurrente denuncia por un lado la existencia de contradicciones entre el Auto
- Por otra parte, si bien el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
