Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la petición de complementación y aclaración en base al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, el no haberlo hecho implica que los recurrentes no agotaron el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora se traen en casación, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial”
- Judith Zamora Lima
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
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- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la
- De la respuesta a los recursos de casación
- -Que la citada impugnación no cumpliría con los requisitos establecidos en los arts
- -Que el recurrente no habría cumplido con la carga procesal, ni con la adecuada técnica
- Bajo esos presupuestos, solicitan que el recurso de casación presentado por el demandante sea declarado
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular debemos señalar que en virtud a la revisión minuciosa de los actuados
- En virtud a estos fundamentos es que el juez de la causa, una vez que
- De estas consideraciones se colige que el tema de la ganancialidad del bien inmueble, del
- Empero, no obstante de lo expuesto, resulta pertinente señalar que si el recurrente, una vez
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú
