Auto Supremo AS/0327/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Sobre el particular debemos señalar que en virtud a la revisión minuciosa de los actuados

1. En ese entendido, con relación a que el Tribunal de Alzada no habría considerado que el bien inmueble objeto de litis era un bien ganancial y que por dicha razón su padre no podía transferir la totalidad del inmueble, pues de cada 50% le correspondería 4/5 partes.
Sobre el particular debemos señalar que en virtud a la revisión minuciosa de los actuados procesales suscitados en la presente causa, se advierte que Humberto Willy Zamora Bueno por memoriales que cursan de fs. 31 a 33 vta. y de fs. 50 a 51 vta., demandó la nulidad de la Escritura Pública Nº 782/1992 por el que su padre Víctor Zamora Ortiz habría transferido la totalidad del bien inmueble de 200 m2 de superficie, signado como Lote Nº 65 ubicado en el Manzano “E” de la zona de Villa Dolores actualmente denominado Ciudad Satélite, en favor de Olga Clara Claudina Lima Vda. de Zamora; asimismo, demandó la nulidad de la Escritura Pública Nº 251/2014 por el cual ésta última persona habría transferido el citado bien inmueble en calidad de anticipo de legitima a sus hijos Ariel Alexander, Wendy Inés, Judith Wanda y Nidia Neyva todos ellos Zamora Lima ubicado en la calle, y como consecuencias de estas nulidades demandó también la reivindicación y entrega del bien inmueble; sin embargo, el demandante, ahora recurrente, sustentó sus pretensiones en el hecho de que al haberse transferido la totalidad del bien inmueble se habría transgredido sus legítimos derechos como heredero forzoso, por lo que consideró que las referidas disposiciones inmersas en las escrituras públicas serian nulas de pleno derecho y no podrían ser reconocidas como válidas por nuestro ordenamiento jurídico, pues se aplicarían las causales establecidas en los num. 1), 2) y 3) del art. 549 del Código Civil y porque habría primado el dolo establecido en el art. 482 del citado Sustantivo Civil