De estas consideraciones se colige que el tema de la ganancialidad del bien inmueble, del
De estas consideraciones se colige que el tema de la ganancialidad del bien inmueble, del cual acusa el recurrente que no fue considerado por el Tribunal de Alzada, al no haber sido fundamentado en la demanda principal como un hecho por el cual debía proceder la nulidad de los documentos, es decir al no haber sido objeto de su pretensión, y por lógica consecuencia tampoco de probanza; es que resulta incoherente que acuse la falta de consideración de extremos que resultan totalmente ajenos a lo debatido en la causa, ya que el Tribunal de Alzada si bien debe considerar los extremos acusados en apelación, empero conforme al principio de congruencia que se encuentra estipulado en el art. 265.I del Código Procesal Civil, estos debían referirse a los puntos resueltos por el inferior; consiguientemente, al no haber sido objeto del proceso el tema de la calidad de ganancialidad del bien inmueble, el reclamo acusado en este punto deviene en infundado, pues no se puede fallar más allá de lo demandado o pretendido
- Judith Zamora Lima
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 4
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la
- De la respuesta a los recursos de casación
- -Que la citada impugnación no cumpliría con los requisitos establecidos en los arts
- -Que el recurrente no habría cumplido con la carga procesal, ni con la adecuada técnica
- Bajo esos presupuestos, solicitan que el recurso de casación presentado por el demandante sea declarado
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular debemos señalar que en virtud a la revisión minuciosa de los actuados
- En virtud a estos fundamentos es que el juez de la causa, una vez que
- De estas consideraciones se colige que el tema de la ganancialidad del bien inmueble, del
- Empero, no obstante de lo expuesto, resulta pertinente señalar que si el recurrente, una vez
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú
