Auto Supremo AS/0327/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2019

Fecha: 03-Abr-2019

De estas consideraciones se colige que el tema de la ganancialidad del bien inmueble, del

De estas consideraciones se colige que el tema de la ganancialidad del bien inmueble, del cual acusa el recurrente que no fue considerado por el Tribunal de Alzada, al no haber sido fundamentado en la demanda principal como un hecho por el cual debía proceder la nulidad de los documentos, es decir al no haber sido objeto de su pretensión, y por lógica consecuencia tampoco de probanza; es que resulta incoherente que acuse la falta de consideración de extremos que resultan totalmente ajenos a lo debatido en la causa, ya que el Tribunal de Alzada si bien debe considerar los extremos acusados en apelación, empero conforme al principio de congruencia que se encuentra estipulado en el art. 265.I del Código Procesal Civil, estos debían referirse a los puntos resueltos por el inferior; consiguientemente, al no haber sido objeto del proceso el tema de la calidad de ganancialidad del bien inmueble, el reclamo acusado en este punto deviene en infundado, pues no se puede fallar más allá de lo demandado o pretendido