Auto Supremo AS/0327/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Empero, no obstante de lo expuesto, resulta pertinente señalar que si el recurrente, una vez

Empero, no obstante de lo expuesto, resulta pertinente señalar que si el recurrente, una vez que fue notificado con el auto de vista, advirtió que el Tribunal de alzada habría omitido referirse sobre algún reclamo o pretensión en particular, éste conforme a lo establecido en el art. 226.III del Código Procesal Civil, debió en el plazo oportuno, solicitar la aclaración, enmienda o complementación respecto a la omisión acusada en esta etapa casación, toda vez que las nulidades procesales operan ante reclamos advertidos oportunamente; de ahí que, al no haber hecho uso de la facultad inmersa en dicha norma, se concluye que el acto procesal quedó convalidado y el derecho a reclamas precluído