Auto Supremo AS/0327/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art

3. Finalmente, respecto al hecho de que habría presentado suficiente prueba para acreditar su calidad de heredero al fallecimiento de sus padres, como también la calidad de bien ganancial del bien inmueble objeto de litis; sobre este reclamo es menester remitirnos a los fundamentos expuestos en el numeral 1) del presente considerando, donde se dejó establecido que la calidad de ganancialidad del bien inmueble no fue objeto del proceso y tampoco de probanza, por lo que el hecho de que hubiese presentado prueba para acreditar dicho extremo carece de relevancia; asimismo, debemos señalar que la calidad de heredero del recurrente al fallecimiento de sus padres, al no haber sido tampoco objeto de controversia y por dicha razón tampoco motivo de probanza, resulta ilógico que alegue que ese aspecto fue demostrado con prueba suficiente, cuando en realidad los medios probatorios que presentó y produjo en la causa, debieron estar orientados a demostrar las causales de nulidad por las cuales solicitó se declaren ineficaces las Escrituras Públicas Nº 782/1992 y Nº 251/2014, es decir que con sus probanzas debió demostrar que en la transferencia realizada por su padre en favor de la tantas veces citada codemandada, existió dolo, vicios, falta de forma, objeto y causa y motivo ilícito, empero, como no cumplió con la carga probatoria para acreditar los hechos constitutivos de la demanda, mal podría pretender que este Tribunal de casación, modifique las resoluciones de instancia, en virtud a medios probatorios que no tienen relación con lo pretendido.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil