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5. Arguye la errónea valoración probatorio del “trámite administrativo signado como Ley 2616” cursante de fs. 26 a 33, pues no se manifestarían sobre las tachaduras, rayones, sobre escritos y contradictorios que son notorios en cada hoja, por lo que dicha documental no podría generar eficacia jurídica sino duda razonable en la veracidad de los cambios supuestamente efectuados en esos tiempos, al margen de que los datos contenidos serían contradictorios
- Chuquisaca (SERECI)
- Proceso: Rectificación de partida de nacimiento y matrimonio
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
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- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), se observa que la demandante ahora recurrente,
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que la
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- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
