Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), se observa que la demandante ahora recurrente,
Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), se observa que la demandante ahora recurrente, conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 76, fue notificada con dicha resolución en fecha 27 de febrero de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 14 de marzo del presente; se infiere que la impugnación fue presentada dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación con el Auto de Vista
- Chuquisaca (SERECI)
- Proceso: Rectificación de partida de nacimiento y matrimonio
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), se observa que la demandante ahora recurrente,
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que la
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- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
