De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista S.C.C. II 35/2019 de 22 de febrero cursante de fs. 74 a 75; está goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, pues de la revisión de obrados se tiene que por memorial cursante de fs. 57 a 59, esta interpuso oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, impugnación que al haber dado curso a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, se infiere que la presentación del recurso de casación objeto de análisis, es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como establece los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Chuquisaca (SERECI)
- Proceso: Rectificación de partida de nacimiento y matrimonio
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), se observa que la demandante ahora recurrente,
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que la
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- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
