CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 77 a 80 vta., interpuesto por Fidelia Barrón Reyna Vda. de Bejarano contra el Auto de Vista S.C.C. II 35/2019 de 22 de febrero cursante de fs. 74 a 75, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de rectificación de partida de nacimiento y matrimonio, interpuesto por la recurrente contra el Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca - SERECI; Auto de Concesión del recurso de 2 de abril de 2019, cursante a fs. 83; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 16 a 17, que fue subsanada por memorial de fs. 19 y vta., Fidelia Barrón Reyna Vda. de Bejarano, inició proceso ordinario de rectificación de partida de nacimiento y matrimonio; acción dirigida contra el Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca - SERECI; institución al haber sido debidamente citada, Anapaola Pino Morales en su calidad de Directora Departamental del Registro Cívico a.i. de Chuquisaca, contestó a la demanda por memorial cursante de fs. 37 y vta. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 126/2018 de fecha 3 de agosto, cursante de fs. 49 a 50 vta., emitida por el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 16 a 17, que fue subsanada por memorial de fs. 19 y vta., Fidelia Barrón Reyna Vda. de Bejarano, inició proceso ordinario de rectificación de partida de nacimiento y matrimonio; acción dirigida contra el Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca - SERECI; institución al haber sido debidamente citada, Anapaola Pino Morales en su calidad de Directora Departamental del Registro Cívico a.i. de Chuquisaca, contestó a la demanda por memorial cursante de fs. 37 y vta. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 126/2018 de fecha 3 de agosto, cursante de fs. 49 a 50 vta., emitida por el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda
- Chuquisaca (SERECI)
- Proceso: Rectificación de partida de nacimiento y matrimonio
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), se observa que la demandante ahora recurrente,
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que la
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- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
