Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que la
Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que la demandante, ahora recurrente, en lo más sobresaliente de su recurso, acusa los siguientes extremos:
1. Que el Tribunal de Alzada habría considerado y valorado únicamente las pruebas presentadas por la institución demanda sin pronunciarse sobre aquellas aportadas por la recurrente en la sustanciación del proceso, extremo que vulneraría el art. 1286 el Código Civil y arts. 145.I y II del Código Procesal Civil
1. Que el Tribunal de Alzada habría considerado y valorado únicamente las pruebas presentadas por la institución demanda sin pronunciarse sobre aquellas aportadas por la recurrente en la sustanciación del proceso, extremo que vulneraría el art. 1286 el Código Civil y arts. 145.I y II del Código Procesal Civil
- Chuquisaca (SERECI)
- Proceso: Rectificación de partida de nacimiento y matrimonio
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), se observa que la demandante ahora recurrente,
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que la
- 4
- 5
- 6
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
