CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Con relación a que Tribunal Ad quem no se pronunció sobre los elementos sustanciales y otros extremos apelados, siendo los daños y perjuicios inexistentes, toda vez que sustentó indicando que no tiene posesión sobre los hipotéticos bienes del actor, no conoce qué uso se les estará dando a tales ambientes, no cuenta con las llaves y no tiene ninguna relación contractual. Sostiene que es falso que estuviera en posesión ilegal, en uso y disfrute de los 10 ambientes desde la gestión 2010. Su participación fue accesoria en defensa de las áreas comunes del edificio y en razón de que el condominio no cuenta con planos aprobados por el municipio. Por lo que, el Auto de Vista recurrido no dió cumplimiento al art. 265.I de la Ley Nº 439.
Se advierte que el Auto de Vista recurrido ha tomado en cuenta los agravios del recurso de apelación describiendo los mismos en dos puntos. El primero referente a que María Juana Ávalos López no es parte del proceso, siendo infundado e ilegítimo el proceso iniciado en actos que ameritan daños y perjuicios, cuando debió demandarse al vendedor, es decir, Orlando Daher Tobia para que haga la entrega de los locales comerciales. El segundo, indicando que se debió citar a la persona correcta y con legitimidad en su personería, en este caso a Orlando Daher Tobia como vendedor de los demandantes. Así también -prosigue el agravio- que la demandada no hace uso y ni disfrute de los locales desde la gestión 2010, ya que ni siquiera se encuentra en posesión, ni cuenta con las llaves. Finalmente, de existir daños y perjuicios a raíz de su oposición judicial, quien debe definir dicha cuantía debe ser efectuada por el Juzgado 2º de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Con relación a que Tribunal Ad quem no se pronunció sobre los elementos sustanciales y otros extremos apelados, siendo los daños y perjuicios inexistentes, toda vez que sustentó indicando que no tiene posesión sobre los hipotéticos bienes del actor, no conoce qué uso se les estará dando a tales ambientes, no cuenta con las llaves y no tiene ninguna relación contractual. Sostiene que es falso que estuviera en posesión ilegal, en uso y disfrute de los 10 ambientes desde la gestión 2010. Su participación fue accesoria en defensa de las áreas comunes del edificio y en razón de que el condominio no cuenta con planos aprobados por el municipio. Por lo que, el Auto de Vista recurrido no dió cumplimiento al art. 265.I de la Ley Nº 439.
Se advierte que el Auto de Vista recurrido ha tomado en cuenta los agravios del recurso de apelación describiendo los mismos en dos puntos. El primero referente a que María Juana Ávalos López no es parte del proceso, siendo infundado e ilegítimo el proceso iniciado en actos que ameritan daños y perjuicios, cuando debió demandarse al vendedor, es decir, Orlando Daher Tobia para que haga la entrega de los locales comerciales. El segundo, indicando que se debió citar a la persona correcta y con legitimidad en su personería, en este caso a Orlando Daher Tobia como vendedor de los demandantes. Así también -prosigue el agravio- que la demandada no hace uso y ni disfrute de los locales desde la gestión 2010, ya que ni siquiera se encuentra en posesión, ni cuenta con las llaves. Finalmente, de existir daños y perjuicios a raíz de su oposición judicial, quien debe definir dicha cuantía debe ser efectuada por el Juzgado 2º de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz
- Partes: Lourdes Saavedra de Arispe y Guillermo Arispe Arispe. c/ María Juana Ávalos López
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Solicitó anular el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Corresponde señalar acorde a la doctrina aplicable en el punto III
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
