3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 1312 vta., se observa que el recurrente, fue notificado con la resolución recurrida el 01 de febrero de 2019; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 11 de febrero de 2019, tal como se observa del cargo de fs. 1324, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Partes: Néstor Miranda Mamani c/ Paula Alicia Mamani Vda. de Jiménez
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Vista Nº S-484/2018 de fecha 21 de agosto, que cursa de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Néstor Miranda Mamani, en lo
- b) Que la jurisprudencia ordinaria establece que si bien las resoluciones incongruentes en un primer
- c) La vulneración e infracción del art
- d) La infracción y vulneración del art
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
