De la revisión del recurso de casación, se observa que Néstor Miranda Mamani, en lo
De la revisión del recurso de casación, se observa que Néstor Miranda Mamani, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) La errónea interpretación y aplicación del art. 113.I núm. 3 del Código Procesal Civil, señalando que no es correcto que el Tribunal de alzada disponga que el expediente retorne al juzgado de primera instancia para el pronunciamiento de una nueva sentencia, puesto que a la luz del nuevo orden constitucional, en caso de existir una lesión del debido proceso, se debe respetar otros derechos constitucionales fundamentales, como es el derecho al acceso a una justicia pronta y oportuna de manera que se ponga el fin esperado al conflicto jurídico
a) La errónea interpretación y aplicación del art. 113.I núm. 3 del Código Procesal Civil, señalando que no es correcto que el Tribunal de alzada disponga que el expediente retorne al juzgado de primera instancia para el pronunciamiento de una nueva sentencia, puesto que a la luz del nuevo orden constitucional, en caso de existir una lesión del debido proceso, se debe respetar otros derechos constitucionales fundamentales, como es el derecho al acceso a una justicia pronta y oportuna de manera que se ponga el fin esperado al conflicto jurídico
- Partes: Néstor Miranda Mamani c/ Paula Alicia Mamani Vda. de Jiménez
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Vista Nº S-484/2018 de fecha 21 de agosto, que cursa de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Néstor Miranda Mamani, en lo
- b) Que la jurisprudencia ordinaria establece que si bien las resoluciones incongruentes en un primer
- c) La vulneración e infracción del art
- d) La infracción y vulneración del art
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
