b) Que la jurisprudencia ordinaria establece que si bien las resoluciones incongruentes en un primer
b) Que la jurisprudencia ordinaria establece que si bien las resoluciones incongruentes en un primer momento dan lugar a una nulidad, bajo el nuevo modelo constitucional, el instituto procesal de la nulidad debe ser aplicado únicamente en determinados casos bajo los principios de protección de los actuados procesales con la finalidad que el proceso alcance su fin esperado; por lo que el Tribunal Ad quem, ante la existencia de una resolución infra o citra petita, reclamada oportunamente, ya no puede anular obrados, sino que debe resolver el fondo de la causa
- Partes: Néstor Miranda Mamani c/ Paula Alicia Mamani Vda. de Jiménez
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Vista Nº S-484/2018 de fecha 21 de agosto, que cursa de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Néstor Miranda Mamani, en lo
- b) Que la jurisprudencia ordinaria establece que si bien las resoluciones incongruentes en un primer
- c) La vulneración e infracción del art
- d) La infracción y vulneración del art
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
