POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 1319 a 1323 vta., interpuesto por Néstor Miranda Mamani contra el Auto de Vista Nº S-484/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 1308 a 1309, y su auto complementario de 1312, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Néstor Miranda Mamani c/ Paula Alicia Mamani Vda. de Jiménez
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Vista Nº S-484/2018 de fecha 21 de agosto, que cursa de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Néstor Miranda Mamani, en lo
- b) Que la jurisprudencia ordinaria establece que si bien las resoluciones incongruentes en un primer
- c) La vulneración e infracción del art
- d) La infracción y vulneración del art
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
