Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
En mérito a estos y otros argumentos, solicitó se anule la resolución recurrida y se disponga que el Tribunal de alzada pronuncie nueva resolución en cumplimiento del art. 218.III del Código Procesal Civil.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Néstor Miranda Mamani c/ Paula Alicia Mamani Vda. de Jiménez
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Vista Nº S-484/2018 de fecha 21 de agosto, que cursa de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Néstor Miranda Mamani, en lo
- b) Que la jurisprudencia ordinaria establece que si bien las resoluciones incongruentes en un primer
- c) La vulneración e infracción del art
- d) La infracción y vulneración del art
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
