CONSIDERANDO II
VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 252 vta., interpuesto por Víctor Erik Arteaga Onofre y Ramón Andrés Arteaga Onofre en representación de Reynaldo Paredes Núñez del Prado, contra el Auto de Vista Nº S - 338/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 247 a 249, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso sobre reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Grover Tambo Beltrán y Guadalupe Ledezma López; Auto de Concesión de fs. 255; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda cursante de fs. 48 a 50 vta., reiterada a fs. 56 a 59, subsanada a 63 y vta., Reynaldo Paredes Nuñez del Prado inició un proceso de reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios contra Grover Tambo Beltrán y Guadalupe Ledezma López, quienes contestaron de manera negativa y plantearon demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria que cursa de fs. 95 a 97; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 119/2016 de 14 de octubre, cursante de fs. 216 a 220 vta., emitida por la Juez Público Civil, Comercial y Familiar Nº 1 de la localidad de Viacha del departamento de La Paz, que declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la pretensión de daños y perjuicios. Asimismo, declara IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por los demandados Grover Tambo Beltrán y Guadalupe Ledezma López, mediante memorial de fs. 227 a 232, fue resuelto mediante Auto de Vista Nº S - 338/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 247 a 249, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva ANULÓ obrados hasta 215 vta. inclusive de conformidad al art. 218.II núm. 4 del Código Procesal Civil, ordenando al juez A quo sin espera de turno pronunciar una nueva resolución.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Reynaldo Paredes Núñez del Prado a través de sus representantes legales por memorial de fs. 251 a 252 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice, no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos determinados en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda cursante de fs. 48 a 50 vta., reiterada a fs. 56 a 59, subsanada a 63 y vta., Reynaldo Paredes Nuñez del Prado inició un proceso de reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios contra Grover Tambo Beltrán y Guadalupe Ledezma López, quienes contestaron de manera negativa y plantearon demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria que cursa de fs. 95 a 97; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 119/2016 de 14 de octubre, cursante de fs. 216 a 220 vta., emitida por la Juez Público Civil, Comercial y Familiar Nº 1 de la localidad de Viacha del departamento de La Paz, que declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la pretensión de daños y perjuicios. Asimismo, declara IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por los demandados Grover Tambo Beltrán y Guadalupe Ledezma López, mediante memorial de fs. 227 a 232, fue resuelto mediante Auto de Vista Nº S - 338/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 247 a 249, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva ANULÓ obrados hasta 215 vta. inclusive de conformidad al art. 218.II núm. 4 del Código Procesal Civil, ordenando al juez A quo sin espera de turno pronunciar una nueva resolución.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Reynaldo Paredes Núñez del Prado a través de sus representantes legales por memorial de fs. 251 a 252 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice, no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos determinados en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley
- Ledezma López
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S - 338/2018 de 16 de noviembre, cursante
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que Reynaldo Paredes Núñez del Prado, cumplió con
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación se desprende que el recurrente expone como reclamos
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
