En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Ledezma López
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S - 338/2018 de 16 de noviembre, cursante
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que Reynaldo Paredes Núñez del Prado, cumplió con
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación se desprende que el recurrente expone como reclamos
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
