De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
b) Denunció indebida aplicación del art. 213.II num. 3 de la Ley Nº 439 por el cual se anuló obrados, siendo que la Sentencia de fs. 216 a 220 vta., se pronunció en aplicación del Código de Procedimiento Civil, y ninguna de las partes en su momento se opuso u observaron dicho aspecto. Por lo que los causales de nulidad advertidos en el Auto de Vista no pueden ser aplicados a las sentencias pronunciadas por principio de legalidad y seguridad jurídica. Además, si se hubiera pedido complementación y enmienda al anularse la Sentencia por supuesta omisión de valoración de prueba se incurria indebida aplicación.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I núm. 3 del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I núm. 3 del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Ledezma López
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S - 338/2018 de 16 de noviembre, cursante
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que Reynaldo Paredes Núñez del Prado, cumplió con
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación se desprende que el recurrente expone como reclamos
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
