De la revisión de antecedentes se tiene que Reynaldo Paredes Núñez del Prado, cumplió con
De la revisión de antecedentes se tiene que Reynaldo Paredes Núñez del Prado, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que el demandado fue notificado con el Auto de Vista Nº S - 338/2018, el 2 de enero de 2019, tal como consta de la diligencia de notificación de fs. 250, presentando su recurso de casación de fs. 251 a 252 vta., el 15 de enero de 2019, según el cargo de presentación suscrito por el Secretario de sala cursante de fs. 252 vta.; es decir, en vigencia del plazo de diez días establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil
- Ledezma López
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S - 338/2018 de 16 de noviembre, cursante
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que Reynaldo Paredes Núñez del Prado, cumplió con
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación se desprende que el recurrente expone como reclamos
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
