De la revisión del recurso de casación se desprende que el recurrente expone como reclamos
De la revisión del recurso de casación se desprende que el recurrente expone como reclamos de forma, entre otros, los siguientes:
a) Alegó indebida aplicación del art. 377 del Código de Procedimiento Civil, dado que vencido el término de prueba conforme al Auto de fs. 182 vta., se clausuró dicho término en consecuencia debieron ser todas las pruebas rechazadas de oficio, en ese contexto las declaraciones testificales que cursan de fs. 211 a 214, no han sido producidas en previsión del art. 378 del CPC, por lo que no se genera obligación de valorarlas
a) Alegó indebida aplicación del art. 377 del Código de Procedimiento Civil, dado que vencido el término de prueba conforme al Auto de fs. 182 vta., se clausuró dicho término en consecuencia debieron ser todas las pruebas rechazadas de oficio, en ese contexto las declaraciones testificales que cursan de fs. 211 a 214, no han sido producidas en previsión del art. 378 del CPC, por lo que no se genera obligación de valorarlas
- Ledezma López
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S - 338/2018 de 16 de noviembre, cursante
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que Reynaldo Paredes Núñez del Prado, cumplió con
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación se desprende que el recurrente expone como reclamos
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
