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    Auto Supremo AS/0417/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0417/2019

    Fecha: 24-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Cumplimiento de Obligación
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • Dispuso así que el Ad quo disponga prueba pericial de oficio que permita la clarificación
    • 1
    • Concluyó solicitando dejar sin efecto la nulidad de obrados dispuesta arbitrariamente por el Tribunal de
    • Denunció que el Auto de Vista no se refirió a la expresión de agravios, puesto
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Arguyó que el recurso planteado por la COMIBOL, no señaló de qué manera vulneró el
    • Asimismo, sus fundamentos son errados porque el Tribunal de alzada no ingresó a analizar el
    • Refirió que de acuerdo a la Ley Nº 1178, los informes de auditoría podrán emitir
    • Relató también que el informe pericial no será quién establezca una deuda como tal sino
    • CONSIDERANDO III
    • Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
    • Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
    • III.2.- De la nulidad procesal en segunda instancia
    • Sobre el tema el art
    • II
    • CONSIDERANDO IV
    • En ese tenor y de la revisión al Auto de Vista de fs
    • Bajo ese contexto corresponde referir que el Tribunal de segunda instancia al disponer que el
    • En ese sentido conviene recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades
    • Consecuentemente, en una correcta administración de justicia corresponderá al Tribunal Ad quem la producción de
    • Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil y
    • Cumpliendo lo previsto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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